República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA y LUIS
ALBERTO SANTOS ÁLVAREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7115.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA y LUIS ALBERTO SANTOS ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-10.952.526 y V-16.816.171, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.525, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 35, segunda calle, frente al canal, sector Guarapiche, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7115, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 185, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diez (2010).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Acordamos que los bienes que obtengamos a partir de la presente fecha corresponderán exclusivamente al cónyuge que lo adquiera”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA y LUIS ALBERTO SANTOS ÁLVAREZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-7115.-