República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MAGDA ROSA VELÁSQUEZ DE FIGUERA y RICHARD
EDUARDO FIGUERA ORTÍZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7039.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAGDA ROSA VELÁSQUEZ DE FIGUERA y RICHARD EDUARDO FIGUERA ORTÍZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-12.172.885 y V-17.446.879, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ GREIGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.964.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003), ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el sector Las Torres de Tres Picos, Villas de Sucre, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el día veinte (20) de agosto del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 337 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MAGDA ROSA VELÁSQUEZ DE FIGUERA y RICHARD EDUARDO FIGUERA ORTÍZ, contrajeron matrimonio el ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos MAGDA ROSA VELÁSQUEZ DE FIGUERA y RICHARD EDUARDO FIGUERA ORTÍZ, contrajeron matrimonio el ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el sector Las Torres de Tres Picos, Villas de Sucre, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de agosto del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MAGDA ROSA VELÁSQUEZ DE FIGUERA y RICHARD EDUARDO FIGUERA ORTÍZ, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 14-7039.-
AJLI/MR/bf.-
|