República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOHNATTAN JOSÉ GAMBOA LIZARDO y ANA
YSABEL ZERPA FUENTES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5982.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOHNATTAN JOSÉ GAMBOA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.361.703, asistido por la profesional del derecho HILDA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.846, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la ciudadana ANA YSABEL ZERPA FUENTES.
LA NOTIFICACIÓN
El día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), la ciudadano ANA YSABEL ZERPA FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.125.614, asistida por el profesional del derecho JOSÉ DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.444, presento diligencia dándose por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.
MOTIVA
Consta en autos que el día ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los solicitantes JOHNATTAN JOSÉ GAMBOA LIZARDO y ANA YSABEL ZERPA FUENTES, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOHNATTAN JOSÉ GAMBOA LIZARDO y ANA YSABEL ZERPA FUENTES.”
Como desde la fecha de la sentencia, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOHNATTAN JOSÉ GAMBOA LIZARDO y ANA YSABEL ZERPA FUENTES, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de febrero de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-5982.-
AJLI/MR/bf.-
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