República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE ZULAY ADELFA.
CALDERÓN CASTAÑEDA.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 11-4929.
N A R R A T I V A
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), y de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitió la solicitud presentada por el ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, docente, domiciliado en la avenida Panamericana, casa Nº 161, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-4.183.689, asistido por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.309, para que se declare la interdicción civil de su hermana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.596.410, domiciliada en la avenida Panamericana, casa Nº 161, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
Alegó la solicitante que su hermana presenta un estado habitual de salud, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de admisión, se ordenó la apertura de la de averiguación sumaria, se fijaron las oportunidades, para que tuvieran lugar los actos de traslado y constitución del Tribunal en la residencia de la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, a los fines de interrogarla, y para las declaraciones de cuatro (4) de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó que fuera examinada por el médico forense, y un especialista en Psiquiatría, con el objeto de que fuera evaluada y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la avenida Panamericana, casa Nº 161, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de interrogar a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, según acta inserta al folio doce (12) del expediente.
El día diez (10) de enero de dos mil doce (2012), rindieron sus declaraciones los ciudadanos TEODORA CORONADO, SHAILILI MERCEDES MORENO MORALES, LUIS ANIBAL BARDAN y HERNÁN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, las cuales están insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente.
El día veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se recibieron los informes médicos emitidos por los doctores César Franco y Arquímedes Fuentes, los cuales están agregados al expediente.
Este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA y se designó al ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA como TUTOR INTERINO.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la petición:
1. La copia certificada del acta N° 66 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, es hija de ANDRÉS CALDERON BENÍTEZ y CARMEN SOCORRO CASTAÑEDA DE CALDERON.
2. La copia certificada del acta N° 73 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA, es hijo de ANDRÉS CALDERON BENÍTEZ y CARMEN SOCORRO CASTAÑEDA DE CALDERON.
3. La copia certificada del acta N° 193 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que CARMEN SOCORRO CASTAÑEDA DE CALDERON falleció el día veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).
Durante la averiguación sumaria:
4. Las declaraciones de los ciudadanos TEODORA CORONADO, SHAILILI MERCEDES MORENO MORALES, LUIS ANIBAL BARDAN y HERNÁN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, por su estado de salud, no puede valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.
5. Los informes médicos legales elaborados por los doctores CÉSAR FRANCO y ARQUIMEDES FUENTES, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, presenta SINDROME DE DOWN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Está probado en autos, por las declaraciones rendidas por los ciudadanos TEODORA CORONADO, SHAILILI MERCEDES MORENO MORALES, LUIS ANIBAL BARDAN y HERNÁN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, hábiles y contestes, que la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, no está bien de salud.
A los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos CÉSAR FRANCO y ARQUIMEDES FUENTES a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de SINDROME DE DOWN, se les atribuye el valor de plena prueba, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Además, consta en autos que, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), se interrogó a la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, de donde se desprende que ésta no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que dicha ciudadana no sabe su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ZULAY ADELFA CALDERÓN CASTAÑEDA, y designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermano, el ciudadano FREDY RAMÓN CALDERÓN CASTAÑEDA, ya identificado en esta sentencia.
Consúltese este fallo con el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese al solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8,30 a.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf Sol. Nº 11-4929
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