REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIEL ANTONIO RUIZ RUIZ y MERCEDES CAROLINA PALOMO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.420.106 y V- 16.816.534; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana SAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.085.608, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE B, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos SAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ de RODRIGUEZ, IRAMI DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, RAFAEL DAVID RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, KEILYS ANDREINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.085.608, V- 14.125.220, V-14.660.417, V-14.816.595 y V-16.486.028, respectivamente en su condición de VIUDA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS BAUTISTA RODRÍGUEZ MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.549. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos SAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ de RODRIGUEZ, IRAMI DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, RAFAEL DAVID RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, KEILYS ANDREINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANDRÉS BAUTISTA RODRÍGUEZ MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.549. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 005-14
IGG/maría