REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY ELENA CORONADO y ROSA ISABEL ACUÑA de REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 12.269.620 y V- 3.336.24; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LINET MARICELA RUIZ de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.391.086 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos LINET MARICELA RUIZ de MÁRQUEZ, FÉLIX GERÓNIMO RUIZ, LUIS ANTONIO RUIZ, MARÍA LOURDES FIGUEROA RUIZ, MARÍA VICTORIA FIGUEROA RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.391.086, V- 5.213.243, V- 8.443.123, V- 8.635.632, V- 8.635.631 y V- 8.649.753, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIA RUIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 523.947. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LINET MARICELA RUIZ de MÁRQUEZ, FÉLIX GERÓNIMO RUIZ, LUIS ANTONIO RUIZ, MARÍA LOURDES FIGUEROA RUIZ, MARÍA VICTORIA FIGUEROA RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RUIZ; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIA RUIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 523.947. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 009-14
IGG/maría