REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 25 DE MARZO DOS MIL CATORCE
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 04 de Marzo de 2.014, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.416.661 y V-23.684.160, respectivamente, domiciliados el primero en sector san salvador, calle la redoma, casa s/n, del Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda de las nombradas en la Urbanización 5 de julio, casa N° 14, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogado GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.684, actuando en su carácter de abogada asistente del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 19/02/2009, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra”A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Urbanización 5 de julio, casa N° 14, del Municipio Montes Estado Sucre (…) En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 09/03/2009, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos de cuerpos a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Por este motivo, formalmente solicitamos sea declarado nuestra separación de cuerpos. Dejamos constancia que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. (…) solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 12 de Marzo de 2.013 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 19-03-2014 suscrita por los ciudadanos JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ, identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio ANGELO CIANO, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 12/03/2013, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, trece (13) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.416.661 y V-23.684.160, respectivamente, domiciliados el primero en sector san salvador, calle la redoma, casa s/n, del Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda de las nombradas en la Urbanización 5 de julio, casa N° 14, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogado GLORIA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.684, por ante la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009). Según acta Nº 016, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. Nº 1070-13
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSUE ISMAEL SALAZAR AGUILERA y ROXANNA DE JESUS OMAÑA RODRIGUEZ
IGG/as.