REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSÉ LACHEA y MARYORIS JOSEFINA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.977.960 y V-13.276.605, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.384.482, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142372; mediante la cual solicitaron a este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en UN TERRENO PROPIEDAD DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA (OCV) La Manguita, como consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, inserto bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1996; cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa N° 21 de la calle 03 de la Urbanización La Manguita, Sector I; Sur: con calle 02 de la Urb. La Manguita Sector I; ESTE: con casa N° 18 de la calle 01 de la Urb. La Manguita Sector I y por el OESTE: con casa N° 02 calle 02 de la Urb. La Manguita Sector I, situada en la Urb. La Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.; el cual tiene una superficie de catorce metros con sesenta y cinco centímetros de largo (14,65 mts) por seis metros con cuarenta y cinco centímetros de ancho (6,45 mts), cercado con paredes de bloque, la entrada principal que sirve de acceso está protegida por un portón de metal, piso de cemento pulido, techo de zinc, un baño con paredes de cemento frisadas sin pintar con piso de cemento pulido, contando el inmueble consta de los servicios, tales como servicio de agua, electricidad con instalaciones, empotramiento para aguas blancas y negras. El monto aproximado invertido en las antes referidas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes y SALVO MEJOR DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 006-14
IGG/maría