REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HILDA ROSA RAMOS y NURMIRIA JOSÉ PINO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 10.953.153 y V- 9.270.185 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VALENZUELA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.093.753, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE B, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VALENZUELA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.093.753, en su condición de HIJO como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARÍA ALEJANDRA VELIZ BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.788. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VALENZUELA VELIZ; ya identificado en su condición de HIJO como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARÍA ALEJANDRA VELIZ BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.788. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 008-14
IGG/maría