REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
203° y 154°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA AGREDA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.604, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181928, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la ciudadana MARÍA JOSEFINA AGREDA ENRIQUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1964, asentada bajo el Nº 101. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el mes de su nacimiento, es decir, en vez de colocar JULIO, que es lo correcto, colocaron JUNIO, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, copia fotostática de la cedula de identidad; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana MARÍA JOSEFINA AGREDA ENRIQUEZ, nació en el mes JULIO.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 130320-0113, de fecha 20 de Marzo de 2013, el Capitulo II, en su aparte vigésimo emanado del Consejo Nacional Electoral en donde se procede la rectificación por omisión del día o mes de ocurrencia del hecho jurídico declarado en dicha solicitud; este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, MARÍA JOSEFINA AGREDA ENRIQUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “JUNIO” debe decir “JULIO”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 17 de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
Exp. 1139-14
IGG/maría
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