TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 12 DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
ASUNTO: 1129-13
DEMANDANTE: FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI.
DEMANDADO: EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde asiste a la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.826.334, de oficios secretaria, domiciliada en el Barrio Daniel Carias, Calle San Juan, Casa Nº 13, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de los adolescentes , de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, quien pide le sea establecida la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos , quienes son sus hijos habidos en su unión matrimonial con el ciudadano: EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.977.891, de profesión u oficio docente, quien labora en la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, ubicada en el sector Cocoyar, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre; domiciliado en la Rosa, Calle Principal, Casa Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que desea se le aumente el monto fijado en el mencionado expediente de obligación de manutención, y se le fije un monto de cualquier otro beneficio que tenga este ciudadano en su lugar de trabajo, es por ello, y en base a lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 7, 8, 27, 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que solicita la REVISAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los adolescentes , de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad.
Se admitió la demanda en fecha 19/12/2013. Se acuerda la citación del demandado Ciudadano EDGAR BAUTISTA VELIZ.- Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre Cumaná, solicitando información sobre el salario del demandado. Riela al folio 13.
En fecha 12/02/2014, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ. Riela al folio 14 y 15.
En fecha 13-02-2014, auto del tribunal, vista la diligencia del alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de citación del ciudadano EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ, se acordó librar telegrama a la parte demandante, ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI, para que asista al acto conciliatorio. Riela al folio 16.
En fecha 17-02-2014, siendo el día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes en el presente proceso, compareció la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI, se deja constancia que no compareció la parte demandada EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ, en consecuencia quedo abierto a prueba el procedimiento. Riela al folio 18.
En fecha 11-03-2014, se recibió oficio suscrito por el Director (E) Zona Educativa del Estado Sucre, en el cual informa sobre el sueldo global de la parte demandada. Riela al folio 19.
Vencidas la etapa de Promoción y evacuación de medios probatorios sin que las partes hubiesen hecho uso de prueba alguna que los favorezca y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previo el análisis de las actas Procesales que conforman la presente causa en los siguientes términos:
Se valora Copia Certificada del actas de Nacimientos que riela a los folios 4 y 5, que evidentemente comprueba la existencia de que los adolescentes , de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, son hijos de los ciudadanos: FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI y del ciudadano EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ, lo cual evidencia la filiación que es uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención, establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …”
Este articulo nos determina que es deber ineludible de la madre y el padre cooperar y socorrer para que sus hijos tengan amparadas sus necesidades materiales y afectivas. Teniendo para ello que adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, crecimiento, desarrollo en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. En el caso in comento no comparecieron ninguna de las partes a evacuar prueba alguna sin embargo, la parte actora ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI, mostró las actas de nacimiento de los adolescentes de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, que demuestra la Filiación, por ello, es nuestro deber tener en consideración que: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas, debe tomarse en consideración.
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que los adolescentes , son beneficiarios de una obligación de manutención que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: FRANCELYS DEL CARMEN BRAVO MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.826.334, de oficios secretaria, domiciliada en el Barrio Daniel Carias, Calle San Juan, Casa Nº 13, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del ciudadano EDGAR BAUTISTA VELIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.977.891, de profesión u oficio docente, quien labora en la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, ubicada en el sector Cocoyar, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre; domiciliado en la Rosa, Calle Principal, Casa Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) Mensuales, que serán depositado de la siguiente manera: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) quincenales, debiendo ser depositados en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela que deberá ser aperturada a nombre de los adolescentes y debidamente autorizada por la madre. En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año del 25% de lo que le corresponda por dicho concepto. De igual manera el equivale al 20% del bono vacacional que le corresponda. Así mismo debe el padre coadyuvar con los gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocasionados por estos conceptos. El monto anterior establecido por concepto de Obligación de Manutención, se ha fijado tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (2.973,00 Bs.); lo que significa que el monto primeramente indicado representa el Cincuenta y Tres punto Ochenta y Uno por ciento (53.81 %) del salario mínimo nacional, lo que significa que debe esta cantidad ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- Así se decide, Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda oficiar al director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre para que proceda a realizar los descuentos acordados en la sentencia.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Siendo las 04:00 horas p.m.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Asunto: Nº 1129-13
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