REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Marzo de 2014
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.082.833, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LEONIDES E. ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.287, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YOREYDA DEL VALLE MATA DE ALEJANDRO y HERIBERTA JULIANA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de Profesión u Ocupación ambas de: Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.458.763 y V- 6.953.408, respectivamente, domiciliadas, ambas en: Calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00 Mts.2), ubicado en: Calle Perú, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con propiedad que es o fue de ADOLFO AMILCAR CARABALLO; SUR: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con la mencionada calle PERU; ESTE: En dieciseis metros (16 Mts), con la mencionada calle LA PALENCIA y OESTE: En dieciseis metros (16 Mts), con propiedad que es o fue de OLGA MOYA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00 Mts.2), construida con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento y pintura de caucho, piso de cemento en acabado rústico y techo de platabanda y ventanas con bloques tipo persianas; con los compartimientos siguientes: un (1) salón grande, dos (2) baños construido con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanilla con rejas protectora, pocetas, y lavamanos de cerámica, e instalaciones eléctricas, un (1) portón de laminas de hierro, una (1) puerta metálica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.362,20 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YOREYDA DEL VALLE MATA DE ALEJANDRO y HERIBERTA JULIANA RAMOS, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. JOSE C. GORDON B.
NOTA: En esta misma fecha (20-03-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. JOSE C. GORDON B.
TITULO SUPLETORIO N° 14-23
OQZ/jcgb/mlv.