REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Marzo de 2014
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CLARIVEL DEL JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.442.501, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, de Oficios del Hogar y Abogada, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.190.519 y V-10.466.047, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Ricaurte, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CLARIVEL DEL JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (374 Mts2), ubicado en Calle Venezuela, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cuatro metros (34,00 Mts), con propiedad que es o fue de SIMÓN GARCIA; SUR, En treinta y cuatro metros (34,00 Mts), con propiedad que es o fue de CRISTOBAL ANDARCIA; ESTE: En once metros (11,00 Mts), con la mencionada calle VENEZUELA; y OESTE: En once metros (11,00 Mts), con propiedad que es o fue de CRISLENY ANDARCIA. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, que mide veintinueve metros (29 mts) de largo, por once metros (11 mts) de ancho, es decir, un área total de construcción de trescientos diecinueve metros cuadrados (319 mts2), con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de granito y, con los compartimientos siguientes: ocho (8) baños, seis (6) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) puertas de hierro santamaría, dos (2) puertas de aluminio con rejas de aluminio y vidrio. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), equivalente a 3.937.00 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANDREA DIONISIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CLARIVEL DEL JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSE C. GORDON B.

NOTA: En esta misma fecha (18-03-2014), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSE C. GORDON B.



TITULO SUPLETORIO N° 14-21
OQZ/jcgb/mlv.