REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Marzo de 2014
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, EMILIO AGAPITO VALDIVIEZO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.420.053, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.023, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas DESIRE DEL VALLE CABELLO GARCIA y MIRIAN MARGARITA OPSUNA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.842.814 y V- 11.441.228, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Principal de Guarapiche, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Del Cementerio de Guarapiche, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano EMILIO AGAPITO VALDIVIEZO MARIN, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área de trescientos metros cuadrados (360 Mts.2), ubicado en: Calle N° 2, de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros con (12,00 mts), con propiedad que es o fue de CRISTOBAL ANDARCIA; SUR: En doce metros con (12,00 mts), con la mencionada calle N° 2 GUARAPICHE; ESTE: En treinta metros (30,00 mts), con la mencionada vía de PENETRACIÓN; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts), con propiedad que es o fue de BELKIS CARABALLO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 mts.2), con los compartimientos siguientes: dos (02) habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc y puertas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a 472,44 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas DESIRE DEL VALLE CABELLO GARCIA y MIRIAN MARGARITA OPSUNA ROJA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano EMILIO AGAPITO VALDIVIEZO MARIN, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. JOSE C. GORDON B.
NOTA: En esta misma fecha (18-03-2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. JOSE C. GORDON B.
TITULO SUPLETORIO N° 14-20
OQZ/jcgb/mlv.