REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003994
ASUNTO: RP11-P-2012-003994

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por encontrarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kahisberl Del Carmen Rivas Rivera, Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12/07/2013 la joven fue sancionada al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 01/08/13.
Segundo desde el dictamen del auto de ejecución en el presente asunto la joven no ha podido ser impuesta de la respectiva recriminación verbal.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con los artículos 615 y 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de la medida de amonestación dictada en contra de "OMISSIS; por encontrarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kahisberl Del Carmen Rivas Rivera. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por haber transcurrido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz