REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000215
ASUNTO: RP11-D-2013-000215
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Accesorios De Arma De Fuego previsto en los artículos 1, 3 Ordinal 7º con relación al artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/08/2013 el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 19/09/13.
Segundo desde el dictamen del auto de ejecución en el presente asunto el joven no ha podido ser impuesta de la respectiva recriminación verbal.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de seis (06) meses y seis (06) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con los artículos 615 y 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de amonestación dictada en contra de "OMISSIS; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Accesorios De Arma De Fuego previsto en los artículos 1, 3 Ordinal 7º con relación al artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por haber transcurrido el lapso de seis (06) meses y seis (06) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme. Notifíquese a las partes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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