REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO : RP11-D-2013-000106
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000106
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 453 ordinales 3 y 4 y 218del Código Penal, en perjuicio de Hilario Ramón Núñez Y Del Estado Venezolano. En la cual la defensora publica Abg. Mileine Guacuto, quien manifestó: escuchado el informe social y al adolescente presente y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta y visto que le falta poco tiempo por cumplir solicito se decrete la cesación de la medida impuesta. Solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado como ha sido el informe psico-social, lo manifestado por el sancionado, lo manifestado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/07/2013 fueron fue sancionados, a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 08/08/13, e impuesta en fecha 22/08/13.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Tercero: se percibe poco comunicativo, e inseguro de si mismo, temeroso y tímido a la vez a expresarse con libertad, a pesar de su problemática legal, se percibe libre de trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS" comisión de los delitos de Hurto Calificado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 453 ordinales 3 y 4 y 218del Código Penal, en perjuicio de Hilario Ramón Núñez Y Del Estado Venezolano. . Y vista la incomparecencia del sancionado "OMISSIS"; es por lo que se acuerda fijar audiencia de revisión para el día 27-05-2014 a las 09:30 AM , Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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