REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000233
ASUNTO: RP11-D-2011-000233
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, en la cual la defensa pública quien manifestó: solicito la ratificación de la medida impuesta a los fines de lograr los objetivos de la LOPNNA. Solicito copias simples. y la representación fiscal Quien expone: escuchado como ha sido de parte de la ciudadana juez que los mismos se han presentado ante el alguacilazgo, y lo solicitado por al defensa pública, esta representación no se opone a dicha solicitud puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/10/11, fueron condenados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada el día 19/10/11 e impuesta efectivamente en fecha 24/11/11. en revisión del 22/05/12 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, En revisión del 10/01/13 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de siete (07) meses y Diecinueve días (19) y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Los sancionados han cumplido el lapso de seis (06) meses y Veintiocho (28) días de la medida, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días de reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: el joven ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales, que le han permitido la adquisición de madurez emocional necesaria para un adecuado desarrollo personal, contando con el apoyo incondicional de su madre, formando así un proyecto de vida cónsono con sus características personales.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar que lo apoya, habiéndose reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar laboral, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.
Quinto: tanto el sancionado como la defensa solicitaron la declinatoria del presente asunto a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el sancionado se encuentra residenciado nuevamente en dicha jurisdicción, y por cuanto de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, por lo que al estar residenciado el sancionado en la zona metropolitana, lo pertinente es ordenar la devolución del asunto al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el Tribunal de origen del presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días de reglas de conducta , de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,.. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz
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