REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000225
ASUNTO: RP11-D-2013-000225

Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Malvin José Betancourt Ruiz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas tipificados en los artículos 458 y 413del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de los Ciudadanos Pedro Rafael Noriega Mundarain, y Reina Josefina Moya Saravia respectivamente, en la cual la defensora pública Abg. Mileine Guacuto manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social y la decoración de mi representado, observa esta defensa que tiene un índice favorable, es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa del libertad por una medida menos gravosa, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe favorable, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por esta última, puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 02/09/2013 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07/09/13.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 07/07/13 hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días.
Tercero: De acuerdo a la opinión de la trabajadora social el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar bien constituido, aún cuando la pareja de la madre no es su padre biológico. Teniendo como elemento principal el apoyo que el señor Malvin, padre del mismo, le ha brindado durante el tiempo que ha estado institucionalizado. Es el mayor de tres hermanos donde se observa lineamientos preestablecidos en el seno del hogar. Generándose cierta permisibilidad, lo cual pudo haber sido un factor o haber generado su inclusión en el hecho. Durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de libertad ha establecido buenas relaciones interpersonales. Siendo respetuoso con las figura de autoridad, adaptándose favorablemente al régimen institucional a través de las actividades estructuradas que se programaron en el marco de su plan individual, donde se encuentra incorporado a la misión Rivas y logrando obtener el certificado por el taller de motivación al Yo y el curso de panadería. Por lo que se le puede ofrecer a Malvin un porcentaje aproximado del noventa por ciento de logros.
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha sido respetuoso con las figuras de autoridad, adaptándose favorablemente al régimen institucional a través de las actividades estructuradas que se programaron en el marco de su plan individual, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a Malvin José Betancourt Ruiz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas tipificados en los artículos 458 y 413del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de los Ciudadanos Pedro Rafael Noriega Mundarain, y Reina Josefina Moya Saravia respectivamente; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días. quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita al Centro Socioeducativo, Presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad. No cometer nuevos hechos delictivos y Estudiar o Trabajar debiendo presentar las debidas constancias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. Marisandra Cañizares