REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2014-000001
ASUNTO: RV11-P-2014-000001

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 06/03/14, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Argenis Rafael Rivera; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Primero: Se observa en el presente asunto, no hubo detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de Dos (02) años y seis (06) meses.
Segundo: por cuanto al sancionado en autos se le siguen otras causas por ante este despacho, encontrándose actualmente detenido en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. El sancionado "OMISSIS", deberá permanecer en las Instalaciones de dicho centro a los fines del cumplimiento de la medida de privación de libertad ejecutada en la presente fecha. Líbrese boleta informativa al sancionado y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Onelia Díaz