REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO : RP11-D-2012-000402
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000402
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En la cual los defensores privados Abg. Luis A. Izaguirre habiendo leído y observado el informe de la trabajadora social, el cual expresa rasgos positivos en la personalidad de mi defendido "OMISSIS", habiendo oído de su propia voz aunque de manera parca, que reconoce que su comportamiento fue indebido y estuvo mal, se puede interpretar que efectivamente con el cumplimiento de la medida se ha logrado el fin que tiene el proceso de responsabilidad penal del adolescente como lo es el carácter educativo de la sanción, es por lo que en este momento en que se revisa la sanción y las medidas impuestas, esta defensa solicita al tribunal que declare la cesación de las medidas, solicito copias simples. Y el abg. Luís León, quien se adhiero a la exposición de su colega, Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado como ha sido el informe, lo manifestado por el sancionado y escuchada la solicitud de la defensa privada no me opongo a la solicitud de esta ultima, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12/08/2013 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 05/09/2013 e imponiéndose el 19/09/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social, impresiona como un muchacho parco, dinámico, con sus niveles de responsabilidad y madurez, comprometido con la medida.
En cuanto a las conclusiones en el área psicológica: su participación en la medida es poca, es bastante reservado y no refiere ningún malestar o conflicto reciente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En la modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
|