REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000013
ASUNTO: RP11-C-2011-000013
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Mileine Guacuto quien manifestó En virtud que solo le faltan cinco días para cumplir la medida, y puesto que mi representado ha cumplido con sus medidas es por lo que solicito la cesación de la misma, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de la defensa puesto que el sancionado ha cumplido con la medida impuesta. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 17/02/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 09/03/10 e impuesta en fecha 22/03/10, el 05/11/10 se le ratificó la medida, en revisión del 13/01/11, se le sustituyó por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, el 16/09/11 el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre Ext. Cumaná declinó la competencia a éste juzgado, imponiéndose al adolescente en fecha 11/11/11 de la continuación de las medidas. En revisión del 16/05/12, se ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas. En revisión del 09/01/13 se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida ratificándosele el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En revisión del 14/08/13 se la ratificó las reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de siete (07) meses y un (01) día.
Segundo: El sancionado Hasta los momentos ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días faltándole por cumplir el lapso cinco (05) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Notifíquese al sancionado por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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