REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000083
ASUNTO: RP11-D-2008-000083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0248-2007; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 08-10-2007 en la cual se cometió el delito, hasta el día 28-01-2014, en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de cinco (05) años, aunado al hecho de que en fecha 03-03-2008, la representante del Ministerio Público a pesar de todas las diligencias de citaciones realizadas al imputado, solicitó ante este Tribunal la orden de aprehensión en contra del adolescente Omissi, la cual fue acordada en fecha 05-03-2008 y ratificada en fechas 21-09-2009, 11-06-2010, 11-01-2012, 04-06-2012, materializándose la misma el día 03-01-2014, pero en virtud de que para la referida fecha ya había transcurrido el lapso legal suficiente para que operara la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos con medidas privativas de Libertad, es decir que se encuentran señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto Omissi; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0248-2007, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto Omissi, previamente identificado en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión de fecha 11-03-2008 y remitida con oficio Nº RV11OFO2008000453 y ratificada con oficio Nº RV11OFO2009001340, en fecha 22-09-2009, RV11OFO2010000723, en fecha 14-06-2010, RV11OFO2012000036, en fecha 12-01-2012 y RV11OFO2012000504, en fecha 06-06-2012; en contra del joven adulto Omissi, para lo cual debe oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. Particípese a la Unidad de Alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ