REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000081
ASUNTO: RP11-D-2011-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes adultos Omissis, para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, indocumentado, Omissis ; a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0184-2006; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissis; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 08-05-2006, en la cual se cometió el delito, hasta el día 24-01-2014, fecha en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de cinco (05) años, a pesar de las diligencias de citaciones, tanto del imputado como de la victima, realizadas por el Ministerio Público, aunado al hecho de que en fecha 18-03-2011, la representante del Ministerio Público solicitó ante este Tribunal la orden de aprehensión en contra de los adolescentes Omissis, la cual fue acordada en fecha 25-03-2011 y ratificada en fecha 11-01-2012, sin que hasta la presente fecha se haya materializado la misma, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los jóvenes adultos Omissi y Omissi; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0184-2006, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos Omissi y Omissi, previamente identificados en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión de fecha 25-03-2011, remitida con oficio Nº RV11OFO2011000315 y ratificada con oficio Nº RV11OFO2012000019, en fecha 12-01-2012, en contra de los jóvenes adultos Omissi Y Omissi, para lo cual debe oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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