REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000086
ASUNTO: RP11-D-2014-000086
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de Omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Omissis, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad). Acto seguido se le impuso a la adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensora Pública de guardia Abg. Mileine Guacuto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE INMUEBLE; previsto y sancionado en el artículo 471del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis. Por los hechos ocurridos el día 27-03-2014; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: mi prima fue la que se metió en esa casa, y yo me fui con ella a acompañarla y llego la policía y nos trajo preso a los dos. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: escuchado como ha sido la declaración del adolescente así como las actas que conforman la presente causa, esta representación fiscal observa que hay suficientes elementos de convicción para declarar con lugar la precalificación del Ministerio Público, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal; se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones y con relación con a que el adolescente no se acerque nuevamente a la casa donde fue desalojado. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta representación de la Defensa Pública solicita la Libertad sin Restricciones de mi defendido, en virtud de que mi defendido desconocía de que la invasión era un delito. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos expuestos por la Defensa Publica; para decidir observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como Invasión, mediante los siguientes elementos de convicción a saber: Acta Policial: cursante al folio 04, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de Arismendi, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana Omissis, donde manifestó que estaban invadiendo una vivienda de su propiedad, en vista de eso se trasladó una comisión, quienes practicaron la aprehensión del adolescente Omissis. Acta de Denuncia Común: cursante al folio 27-03-2014, por la ciudadana Omissis, quien expuso: “es el caso que hace una semana yo me estoy quedando en las noches en casa de mi mamá, ya que, tengo a mi bebe de 09 meses enferma y como no tengo ventilador me quedo casa de mi madre. En la madrugada del día de hoy Jueves 27-03-2014, a eso de las 01:00am, llego mi hermano Omissis, y me dijo que en mi rancho se habían metido unas personas para invadir y que sacaron todas mis cosas hacia fuera, lanzándomelas a la calle, inmediatamente vine con las autoridades a mi casa, una vez en el lugar nos dimos cuenta que los ciudadanos estaban ebrios con botella del licor que llaman anís en mano…. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 09, suscrita por el funcionario Welfer Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al comando de policía del Municipio Arismendi, con sede en Río Caribe relacionadas con unos de los delitos Contra la Propiedad Privada y como imputado adolescente Omissis, y otra persona adulta. Los cuales le permiten a este Tribunal declarar con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE INMUEBLE; previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: Omissis; por estar presuntamente incurso en el delito de USURPACION DE INMUEBLE; previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MES, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Publica. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi informando del Régimen de Presentaciones impuestas al adolescente. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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