REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000085
ASUNTO: RP11-D-2014-000085


Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de Omissis. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Omissis, (previo traslado del comando de la Guardia Nacional de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Mileine Guacuto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a Omissis, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis. Por los hechos ocurridos el día 23-03-2014; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: bueno en verdad yo si iba a agarrar un terreno, pero el día de ayer yo solo fui a hacer un sancocho y fue cuando llego la guardia y nos dejaron presos a doce personas, entre ellas iban tres mujeres y nueve hombres. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico, realizo una serie de preguntas: ¿Cuándo se agarro usted ese terreno? R: ya tiene días, como dos semanas. ¿Usted no sabia que invadir es un delito? R: no, no sabia: Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: escuchado como ha sido la declaración del adolescente, así como las actas que conforman la presente causa, esta representación fiscal observa que hay suficientes elementos de convicción para realizar la precalificación del Ministerio Público, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal; se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones y con relación con a que el adolescente no se acerque nuevamente al terreno del que fue desalojado. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta representación de la Defensa Pública solicita muy respetuosamente a este Tribunal la Libertad sin Restricciones de mi representado en virtud de que admitió los hechos y reconoció su intención, igualmente se ve que es un muchacho serio y de buena familia, solicito copia simple, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos expuestos por la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputan, a saber: Denuncia Común: suscrita por el ciudadano Luís Beltrán Alcalá, quien expuso: “yo tengo un terreno que me dejo mi padre Rosendo Alcalá, mediante una sucesión, el día 15 de julio del año 1993, desde ese tiempo estoy viviendo en esas tierras, ya la mayoría de este terreno está en proyecto de urbanización, el día 22 de Marzo del presente año un grupo de aproximadamente 20 personas fueron a mis terrenos con la finalidad de invadirlo ese mismo grupo de personas hace una semana me quemaron una casa donde era prácticamente mi lugar de nacimiento en el año 1943, casa que había dejado mi padre, entre los invasores están las siguientes personas, ellos son vecinos porque la mayoría residen en las adyacencias, solo quieren invadir posteriormente vender los terrenos como propios, terrenos donde se tiene ya planificado un urbanismo. Acta Policial, cursante al folio 02, de fecha 24-03-2014 donde se deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, por lo cual se trasladaron al lugar de los hechos, y practicaron la aprehensión del adolescente y de otras personas adultas. Acta de Investigación Policial, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, donde se deja constancia de las diligencias de investigación y del procedimiento realizado por dichos funcionarios, relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad, la aprehensión del adolescente, así como de otras personas involucradas en los hechos. Acta de inspección Técnica S/N: cursante al folio 06, de fecha 27-03-2014, practicada en el sector denominado el Taparo, de Macarapana ubicado en esta ciudad donde se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar abierto; los cuales permiten a este Tribunal declarar con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS BELTRAN ALCALA. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: Omissis; por estar presuntamente incurso en el delito de INVASION DE TERRENO AJENO; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y “E” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Publica. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comando de la Guardia Nacional de esta ciudad, Regístrese en el sistema Juris del Régimen de presentación impuestos por este Tribunal. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NÚÑEZ