REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000129
ASUNTO: RP11-D-2007-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0211-2004; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de Omissi; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 21-11-2004, en la cual se cometió el hecho, hasta el día 19-03-2014, fecha en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de cinco (05) años, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos Privativos de Libertad, es decir que se encuentran señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto Omissi; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0211-2004, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto Omissi, previamente identificados en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de Omissi; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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