En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Omissi, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado Omissi por haber admitido su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir con las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, de manera Simultanea; de conformidad con el artículo 620, literales “B” y “D” y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: se dejó sin efecto la Orden de Captura, N° RV11BOL2013000123, de fecha 18-01-2013, Remitida con oficio: N° RV11OFO2013000063, de la misma fecha. Se libró el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.-