REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000714
ASUNTO: RP11-P-2013-000714

Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 577, 578 y 579 Ejusdem, se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, el Adolescente acusado Omissis, y su Defensora Pública Abg. LENISKA MORILLO. Cedida la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, acusó formalmente al adolescente Omissis; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis; así mismo, solicitó la admisión de la Acusación en su totalidad y ofreció los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación e igualmente su admisión; el enjuiciamiento del adolescente y la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, ejusdem; así como la Prisión Preventiva como medida cautelar, contemplada en el artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Especial, para garantizar la presencia del adolescente en el Juicio Oral y Privado, y finalmente solicitó la incorporación para su exhibición y lectura: Inspecciones Técnicas Nº 266, y 267 de fecha 16-06-2013, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 130, de fecha 18-06-2013, Protocolo de Autopsia, Experticia Hematólica, Trayectoria Balística, y Levantamiento Planimetrito; las Inspecciones Técnicas Nº 639, 640 y 641, de fecha 05-12-2013, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 254, de fecha 06-12-2013, Dictamen Pericial Nº 9700-184-V-043-13, de fecha 07-12-2013, Protocolo de Autopsia Nº xxx, de fecha 06-12-2013, Experticia Hematológica, Trayectoria Balística y Planimetría;; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra al acusado, debidamente asistido por su Defensora Pública, presente en la sala, quien aquí sentencia, le explicó al mismo, sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia y del derecho que tiene a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 542 Ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, previa la imposición del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de hacerlo y se limitó admitir los Hechos, por los cuales se le acusa. Acto seguido se le cedió la palabra, a su Defensora Pública y solicitó la aplicación del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la expedición de copias simples del Acta. Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), (primer supuesto), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado comprendido por las pruebas aportadas, las cuales se admiten por ser lícitas, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad y por cuanto los hechos objetos del presente procedimiento encuadran dentro de la calificación jurídica de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis; se procede a SENTENCIAR conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, en atención a lo contemplado en el precitado artículo 578, literal f), en concordancia con el artículo 604 Ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto del presente proceso se encuentran narrados en el Segundo Capítulo de los respectivos escritos de Acusación, interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de donde se desprende, que en fecha 16-06-2013, una comisión integrada por los funcionarios José Cuenca, Edgardo Briceño y Luís Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, se trasladaron hasta la comunidad de Cachipal, sector Santa Rosa, vía pública, donde se encontraba tendido en el pavimento una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en posición de cubito dorsal, procediéndose a realizar entrevista con varios ciudadano entre ellos: Omissis, quien manifestó que su hijo se encontraba en una fiesta y cuando subía a buscarlo por la calle Santa Rosa, oyó un disparo, observó a Omissis, que iban corriendo hacia la parte de abajo del sector, hacia la escuela, y al seguir caminando, observó a su hijo tirado en el piso con un tiro en la cabeza, luego se entrevistó al ciudadano Omissis, quien manifestó que el día 15-06-2013, como a las 10:30 horas de la noche, se encontraba caminando por la calle Santa Rosa de Hueco Oscuro, y observó cuando Omissis, encañonaron a Omissis, y por temor a que lo fueran a matar se devolvió, y escuchó un disparo, y posteriormente escucho entre los moradores del sector que habían matado a- Omissis, posteriormente entrevistaron al ciudadano Omissis, quien manifestó que el día 15-06-2013, como a las 10:30 horas de la noche, se encontraba en su casa durmiendo y se despertó porque escucho una discusión, se paró y moró por la ventana y observó cuando Omissis llevaban encañonado a Omissis, por la calle hacia abajo, y como ya no podía ver nada se acostó, y al rato su papá lo despertó y le dijo que habían matado a Omissis. Respecto de los hechos de la otra acusación, en fecha 06-12-2013, los funcionarios Ángel Figueroa, José Mújica, Robert Vásquez, José Márquez y José Cuenca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, dejaron constancia de haber recibido información de parte del funcionario policial Oswaldo Estacio, quien a través de llamada telefónica recibida en su comando, de parte de habitantes de la comunidad de Yaguaraparo, tuvieron conocimiento de la muerte de una persona del sexo masculino y otro lesionado, al trasladarse al sitio pudieron constatar que efectivamente se trataba de un funcionario policial, adscrito a la comandancia de Guiria, y que el herido era un familiar del funcionario fallecido, identificado como Omissis, quien por su mal estado de salud, falleció cuando era trasladado al hospital de la ciudad de Carúpano. Posteriormente procedieron a entrevistar al padre de la victima ciudadano Yunnio José Cedeño, informando que cuando recibió la lamentable noticia que su hijo había fallecido en el caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se trasladó inmediatamente al sitio y los habitantes le informaron que los autores de la muerte de su hijo, habían sido unas personas conocidas en la zona con los nombres de Omissis, y otros desconocidos residentes de dicho sector, pero que sienten temor de dar declaraciones porque son sujetos muy peligrosos involucrados en otros hechos delictivos. Posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos Omissis quienes manifestaron que aproximadamente a las 8:00 horas de la noche del día 05-12-2013, se encontraban en la calle Santa Rosa, del caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, observaron a unas personas conocidas en el caserío como Omissis, en compañía de otras personas desconocidas, sacaron armas de fuego e interceptaron a las victimas que se trasladaban en un vehículo clase moto, por la mencionada calle, disparándole a quemarropa, específicamente en la cabeza, para luego despojarlo de sus pertenencias y de un arma de fuego, luego se introdujeron en sus residencias por tratarse de personas muy peligrosas, por lo que procedieron a realizar las respectivas inspecciones a los cadáveres de Omissis, así como la identificación del adolescente Omissis.


SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se configuran los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis; que se le atribuyen al Adolescente Acusado Omissis, y se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-06-2013, suscrita por los funcionarios José Cuenca, Edgardo Briceño Luís Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas, donde resultó victima el ciudadano y como presunto imputado el adolescente Omissis (cursante a los folios 02, 03, 04 y 05).
ACTA DE INSPECCIÓNES TECNICA Nº 266 y 267, de fecha 16-06-2013, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y José Cuenca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada la primera en el sector Santa Rosa, Vía Pública, del caserío Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, y la segunda en la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, practicada al cadáver del hoy occiso Omissis mediante la cual dejaron constancia de las características físicas, (cursante a los folios 06, 07 y 08).
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 130, de fecha 18-06-2013, suscrita por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a las prendas de vestir del hoy occiso Omissis, (cursante al folio 14).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2013, formulada por el ciudadano Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejó constancia que su hijo se encontraba en una fiesta y cuando subía a buscarlo por la calle Omissis, oyó un disparo, observó a Omissis, que iban corriendo hacia la parte de abajo del sector, hacia la escuela, y al seguir caminando, observó a su hijo tirado en el piso con un tiro en la cabeza, (cursante al folio 17 y su vuelto).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2013, formulada por el ciudadano Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia que el día 15-06-2013, en horas de la noche me contaron que los ciudadanos de nombre Omissis, le efectuaron un disparo a un muchacho que conozco por el nombre de Omissis, para herirlo gravemente quitándole la vida, todo esto por una cadena de plata, (cursante a los folios 19 y 21).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, formulada por el ciudadano Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia que el día 15-06-2013, como a las 10:30 horas de la noche, se encontraba caminando por la calle Omissis, y observó cuando Omissis, y por temor a que lo fueran a matar se devolvió, y escuchó un disparo, y posteriormente escucho entre los moradores del sector que habían matado a- Omissis, (cursante a los folios 24 y 25).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-06-2013, formulada por el ciudadano Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia el día 15-06-2013, como a las 10:30 horas de la noche, se encontraba en su casa durmiendo y se despertó porque escucho una discusión, se paró y miró por la ventana y observó cuando Omissis llevaban encañonado a Omissis, por la calle hacia abajo, y como ya no podía ver nada se acostó, y al rato su papá lo despertó y le dijo que habían matado Omissis, (cursante a los folios 26 y 27).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-12-2013, suscrita por los funcionarios Ángel Figueroa, José Mújica, Robert Vásquez, José Márquez y José Cuenca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas, donde resultaron victimas los ciudadanos Omissis y como presunto imputado el adolescente Omissis, y otras personas adultas, (cursante a los folios 58, 59, 60, 61, 62 y 63)
ACTA DE INSPECCIÓNES TECNICA, Nº 639, 640 y 641, de fechas 05-12-2013 y 06-06-12-2013, suscrita por los funcionarios Ángel Figueroa y José Cuenca, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación policiales y de interés criminalístico, relacionadas con la muerte de los hoy occisos Omissis, así como del sitio donde presuntamente se produjeron los hechos, en la morgue del hospital de yaguaraparo, realizada al cadáver y la practicada a la motocicleta donde presuntamente se desplazaban las victimas, (cursante a los folios 64, 65, 66, 67 y 72).
ACTAS DE ENTREVISTA, de fechas 06-12-2013 y 07-12-2013, formulada por los ciudadanos Omissis, quienes dejaron constancia que aproximadamente a las 8:00 horas de la noche del día 05-12-2013, se encontraban en la calle Santa Rosa, del caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, observaron a unas personas conocidas en el caserío como Omissis, en compañía de otras personas desconocidas, sacaron armas de fuego e interceptaron a las victimas que se trasladaban en un vehículo clase moto, por la mencionada calle, disparándole a quemarropa, específicamente en la cabeza, para luego despojarlo de sus pertenencias y de un arma de fuego, luego se introdujeron en sus residencias por tratarse de personas muy peligrosas, así como las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, que produjeron la muerte de los hoy occisos Omissis, (cursante a los folios 75, 76, 89, 90 y 91).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-12-2013, formulada por el ciudadano Omissis, mediante la cual dejó constancia, que cuando recibió la lamentable noticia que su hijo había fallecido en el caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se trasladó inmediatamente al sitio y los habitantes le informaron que los autores de la muerte de su hijo, habían sido unas personas conocidas en la zona con los nombres de Omissis, y otros desconocidos residentes de dicho sector, pero que sienten temor de dar declaraciones porque son sujetos muy peligrosos involucrados en otros hechos delictivos, (cursante a los folios 92, 93 y 94).
PROTOCOLOS DE AUTOPSIA Nº 182, de fecha 07-12-2013, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, medico Anatomopatologo, adscrita al servicio de medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado al cadáver del hoy occiso Luís del valle Villahermosa Cedeño, en la cual deja constancia de las causas de la muerte del referido ciudadano, (cursante al folio 117).
PROTOCOLOS DE AUTOPSIA Nº 183, de fecha 07-12-2013, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, medico Anatomopatologo, adscrita al servicio de medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado al cadáver del hoy occiso Omissis, en la cual deja constancia de las causas de la muerte del referido ciudadano, (cursante al folio 118).
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 254, de fecha 06-12-2013, suscrita por el funcionario José Cuenca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a tres conchas de balas para armas de fuego, calibre 9mm, la cuales guardan relación con la muerte de los ciudadanos Omissis, (cursante al folio 77).
DICTAMEN PERICIAL, de fecha 07-12-2013, suscrito por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicado a una motocicleta, para dejar constancia del Avaluó Real, la cual guarda relación con los hechos investigados, donde resultaron victimas los ciudadanos Omissis, (cursante al folio 95 y su vuelto).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración, los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior, este Tribunal los valora según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199 Ejusdem, en virtud que fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad y cumplidas como han sido las formalidades del procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo contemplado en su artículo 530, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sentenciador, considera que ha quedado fehacientemente demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis. Ahora bien, tomando en cuenta LA ADMISIÓN DE HECHOS, realizada por el acusado, es procedente la aplicación inmediata de la SANCIÓN, con fundamento en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como bien se puede observar, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, por los cuales se pretende sancionar al acusado, aparecen señalados dentro de los que ameritan la privación de libertad, conforme al artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem; en consecuencia, se debe aplicar como sanción la Privación de Libertad; pero en virtud de haber admitido los hechos, le corresponde la rebaja del tiempo previsto en el precitado artículo 583 de la Ley Especial, y en base al Principio de la Proporcionalidad, este Tribunal, acoge Un Tercio, por lo que solicitada como fue, por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, la aplicación de la sanción por el lapso de Cinco (05) años, este Tribunal, amparado en termino de Un Tercio equivalente a Un (01) año y Ocho (08) meses, quedando la sanción solicitada por el Ministerio Público, con la rebaja correspondiente que equivale a Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por lo que debe imponérsele al adolescente Omissis, la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, tomando en consideración, las pautas determinadas en el artículo 622, literales a), b), c), d), e), f), g) y h), por las siguientes razones:
a).- Se encuentra comprobado los actos delictivos, y el daño causado, como fue los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis
b).- Quedó demostrado en el asunto, la participación del adolescente acusado, a través de los medios probatorios analizados anteriormente y con el reconocimiento de su culpabilidad al admitir los hechos por lo que se declara su responsabilidad.
c).- Atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, se debe resaltar que, que si bien la conducta del prenombrado adolescente está enmarcada dentro de los tipos penales expresamente señalados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la gravedad se encuentra, demostrada, motivo por el cual se le debe sancionar con la medida privativa de libertad.
d) y e).- En cuanto al grado de responsabilidad del acusado, se toma en consideración que al haber actuado como autor material, la medida prevista en el artículo 620, literal f) ejusdem, es las más racional e idónea, en proporción al hecho punible que se le atribuye y a sus consecuencias y conforme a las previsiones del artículo 539 Ibídem, es pertinente aplicar la rebaja de Un tercio, que equivale a Un (01) año y ocho (08) meses, quedando la sanción en Tres (años) y Cuatro (04) meses, del tiempo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
f).- El acusado, tiene la edad y la capacidad tanto física, como mental para cumplir la sanción impuesta, pues se le tomó en consideración su edad de 16, años, en base a los parámetros establecidos en el artículo 628, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
g).- Al admitir los hechos, el adolescente está asumiendo una actitud de responsabilidad ante los hechos cometidos.
h).- Del resultado de las evaluaciones picosociales se evidencia que el adolescente es un joven pasivo, sugestionable, sin suficiente discernimiento y madurez emocional, tendencia al oposicionismo no exteriorizado, por lo que debe ser sometido al estudio de expertos para lograr su reeducación ante la sociedad.
CUARTO
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a” y “e”, en relación con el artículo 579, literal “b”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: Omissis; tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 583 de la ley especial de Un Tercio, y lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 y 578 literal “f” ejusdem, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma Ley Especial, en relación con el Principio de la Proporcionalidad; por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en artículo 405 en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458, Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Omissis Particípese al ciudadano comandante de policía de esta ciudad. Notifíquese al representante de la victima. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ