REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000062
ASUNTO: RP11-D-2014-000062
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, el Imputado, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Bohordal, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo no tener defensor de confianza, que lo asista, por lo que se hizo pasar a la Defensor Pública de guardia Abg. Leniska Morillo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente Omissi, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-03-2014, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi, quien expuso: a mi los funcionarios me sacaron fue de mi casa, no se de donde sacaron esa droga y a la persona que estaba de testigo también lo tenían esposado conmigo, yo tenia un celular y los funcionarios me lo quitaron. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Omissi, medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Leídas como han sido las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, y visto que mi defendido, ha manifestado no tener conocimiento de la presunta droga, incautada en su domicilio, y siendo primario en la ejecución de este delito, así como además observando que a pesar de que la Droga incautada en el procedimiento excede del limite establecido en la ley, la diferencia es de escasos cinco (5) gramos, la cual puede disminuir al momento de realizarse la experticia botánica, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 literal “C”. Asimismo solicito se le realice una evaluación Toxicologica. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de Defensa, manifestados por su Defensora Publica, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: que ciertamente se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la ley Orgánica de Drogas y que de acuerdo al pesaje bruto de la presunta droga incautada, realizado por los funcionarios del procedimiento es de veinticinco gramos (25gs) de Marihuana, y la misma al practicarle la experticia Botánica, va a disminuir, y la Ley Especial establece hasta veinte gramos (20gs) para el consumo personal, la cual se presume sea para consumo del prenombrado adolescente, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de medida Cautelar Planteada por la Defensora Pública y Sin lugar la solicitud de Privación de Libertad hecha por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 09-03-2014, donde se deja constancia que el día 09-03-2014, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando de pronto observaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle principal, el cual al notar la presencia de la comisión en el lugar tomo una actitud muy sospechosa, y se le dio la voz de alto y se le pidió que se pegara del vehiculo para realizarse el chequeo corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo derecho un envoltorio de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada “Marihuana”, y en el otro bolsillo se le incauto un total de 300 bolívares,1)F00539939, 2) K44174633 Y 3) C41583008. Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga arrojando este un peso de 25 gramos (cursante al folio 02). Acta de Entrevista, de fecha 09-03-2014, suscrita por el ciudadano Omissi, mediante la cual deja constancia del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional, así como de detención de un adolescente y de la droga incautada (cursante al folio 04). Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de la droga incautada, (cursante a los folios 08 y 09) Acta de Inspección Técnica, de fecha 09-03-2014, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional acantonados en Bohordal donde se deja constancia del lugar donde presuntamente se produjeron los hechos, (cursante al folio 10). Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Guiria, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescentes, y de la droga incautada (cursante al folio 12). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 041, de fecha 09-03-2014, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Guiria, practicado a tres (03) billetes de cien bolívares, (cursante al folio 14); todo estos elementos hacen presumir la comisión de uno de los delitos contenidos en la ley Orgánica de drogas y que el mismo fue realizado en Flagrancia cumplidos los requisitos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante en contra del adolescente Omissi, en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y la continuación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissi, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentaciones Diarias por ante el Juzgado del Municipio Cajigal; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comando de la Guardia del Bohordal. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NÚÑEZ
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