REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000061
ASUNTO: RP11-D-2014-000061
Sentencia Interlocutoria Decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Omissi, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a Omissi, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego y de Municiones previsto y sancionado en el artículo. 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 09-03-2014 cuando funcionarios se encontraban en la realización de patrullaje y fueron abordados por dos ciudadanos, los cuales les indicaron que tres sujetos portando arma de fuego habían pasado por frente de su casa y uno de ellos apodado “Leito” había efectuado varios disparos, una vez en el lugar se procedió a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso, emprendiendo veloz huida en dicho sector, procediendo a efectuarse una persecución, logrando atraparlos unos metros después, al realizarse la revisión corporal no se logro encontrar ningún objeto de interés criminalisticos, mas sin embargo en los pies se encontraba un (01) arma de fuego, tipo escopeta, color plateado, calibre 12mm, con empuñadura de madera, sin seriales visibles contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir, de color blanco, calibre 12mm, y un (01) cartucho percutido de color azul calibre 12mm…Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: yo iba con un amigo a buscar a “Cabeza de Gato”, con esa escopeta porque el hace como quince días, me puyo con un punzón, mi otro compañero salio corriendo y no lo agarraron yo tenia el arma y cuando vi a los policías, la lancé, esa arma la había comprado mi amigo desde hace tiempo. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, escuchada la declaración de mi defendido, y revisadas las actas procesales, considera esta defensa que no están dados los extremos, para considerarse el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego y de Municiones que se establece en el acta policial, por cuanto carece de elementos de convicción ya que como se puede observar manifiestan mi defendido el arma es de su amigo, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se le otorgue a mi defendido una Libertad Sin Restricciones. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa manifestados por su Defensora Pública, para decidir observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: Acta Policial, de fecha 09-03-2014 cuando funcionarios se encontraban en la realización de patrullaje cuando fueron abordados por dos ciudadanos, los cuales les indicaron que tres sujetos portando arma de fuego avían pasado por frente a su casa y uno de ellos apodado “Leito” había efectuado varios disparos, una vez en el lugar se procedió a identificarnos como funcionarios y se le dio la voz de alto haciendo estos caso omiso, emprendiendo veloz huida en dicho sector, procediendo a efectuarse una persecución logrando atraparlos unos metros después, al realizarse la revisión corporal no se logro encontrar ningún objeto de interés criminalisticos, mas sin embargo en los pies se encontraba un (01) arma de fuego, tipo escopeta, color plateado, calibre 12mm, con empuñadura de madera, sin seriales visibles contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir, de color blanco, calibre 12mm, y un (01) cartucho percutido de color azul calibre 12mm (cursante al folio 03). Acta de Entrevista, de fecha 09-03-2014, suscrita por los ciudadanos Omissis, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, así como de la incautación del arma de fuego y de las municiones, (cursante a los folios 04 y 06). Registro de Cadena de Custodia, donde se logro incautar un (01) arma de fuego, tipo escopeta, color plateado, calibre 12mm, con empuñadura de madera, sin seriales visibles contentivos en su interior de un (01) cartucho sin percutir, de color blanco, calibre 12mm, y un (01) cartucho percutido de color azul calibre 12mm (cursante al folio 10). Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2014, suscrita por el funcionario, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente, asís como del arma de fuego y las municiones incautadas, (cursante al folio 11). Memorandum Nº-9700-226-0248 donde se deja constancia que el referido adolescente no presentan registros policiales, (cursante al folio 12). Reconocimiento Legal No 0104¸ de fecha 09-03-2014, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia que realizo una experticia a un (01) arma de fuego, tipo escopeta, color plateado, calibre 12mm, con empuñadura de madera, sin seriales visibles contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir, de color blanco, calibre 12mm, y un (01) cartucho percutido de color azul calibre 12mm (cursante al folio 13). Todos estos elementos hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es Posesión de Ilícita de Armas de Fuego y Municiones; debiendo Declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, y sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego y de Municiones previsto y sancionado en el artículo. 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissi; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo. 111 del Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA Ocho (08) DIAS, POR EL LAPSO DE DOS (02) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se libró el oficio y la boleta de libertad.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
SERGIO SANCHEZ DIAZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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