Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000291
ASUNTO: RP11-D-2013-000291
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: Ciudadana YUSMINI DEL VALLE MATA.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 1: LISBETH MARCANO MILANO.
SECRETARIA: CASTELIA NUÑEZ.
Por recibido en fecha cinco de marzo del dos mil catorce (05-03-2014) escrito de la Abogado MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; requiriendo se decretase el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YUSMINI DEL VALLE MATA; fundamentando su petición en los artículos 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 300 Ordinal 1º ibídem y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador procede a redactar el texto íntegro de la decisión que acordó el Sobreseimiento Definitivo, para lo cual procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En efecto, el Ministerio Público fundamentó su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la mencionada Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1°, hoy artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuir al Adolescente OMISSIS identificado ut supra, la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 452 Ordinal 6° y 453 Ordinales 3° y 4° ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OSCAR JULIO VARGAS ROSILLOS y YUSMINI DEL VALLE MATA; el cual presuntamente ocurrió en fecha cinco de septiembre del dos mil trece (05-09-2013); siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.); lo cual se evidencia con el contenido del ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, con sede en Carúpano; donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión policial del adolescente de autos, así como su identificación; la cual se da por reproducida.
Aprecia quien decide, que en el escrito de solicitud correspondiente, la representación fiscal esgrimió, cito: “(…) SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: Esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho solicitar, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente, a favor del adolescente OMISSIS, en perjuicio de la ciudadana YUSMINI MATA, por cuanto el referido delito, no puede atribuírsele, ya que de las actuaciones no se desprende ningún testigo presencial que corrobore lo manifestado por la denunciante, ninguna fuente probatoria que haga presumir la participación del mencionado adolescente (…) por tal motivo esta representación fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. (…)” (Termina la cita, destacado del Tribunal) Las normas citadas por el solicitante, las constituye el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “(…) Sobreseimiento. (…) El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, subrayado de quien decide) Por otra parte la norma consagrada en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente: “(…) Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Destacado del Juzgado)
Lo expuesto dio origen a que la Representación Fiscal considerase necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar dicho pedimento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YUSMINI DEL VALLE MATA; conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por concluido el proceso respecto a dicho delito. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario editor encargado, para que proceda a incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. En la ciudad de Carúpano, a los doce días de marzo del dos mil catorce (12-03-2014). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En fecha, doce de marzo del dos mil catorce (12-03-2014), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
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