REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005270
ASUNTO: RP11-P-2013-005270


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a ARMANDO JESÙS MARTÌNEZ MARTÌNEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero De Todo, nacido en fecha 28-05-1994; identificado con la Cédula de Identidad Número V- 23.945.701, hijo de Marelbis Martínez y Jesús Ramón Martínez, domiciliado en Av. Principal de Playa Grande, casa s/n, cerca del Castillo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JESÙS PINEDA SUNIAGA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ARMANDO JESÙS MARTÌNEZ MARTÌNEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JESÙS PINEDA SUNIAGA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Diciembre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (05/03/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Cuatro (04) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Agosto del año 2016.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ARMANDO JESÙS MARTÌNEZ MARTÌNEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ARMANDO JESÙS MARTÌNEZ MARTÌNEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 01 de Agosto del año 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano ARMANDO JESÙS MARTÌNEZ MARTÌNEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero De Todo, nacido en fecha 28-05-1994; identificado con la Cédula de Identidad Número V- 23.945.701, hijo de Marelbis Martínez y Jesús Ramón Martínez, domiciliado en Av. Principal de Playa Grande, casa s/n, cerca del Castillo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por estar incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JESÙS PINEDA SUNIAGA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO