REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000548
ASUNTO: RL11-P-1999-000548

Recibido como ha sido, oficio Nº 167-2001, suscrito por la Lic. Auristhela García, quien para el 20 de Abril del 2001, fungía como Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 6 con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria, remite en la fecha ya mencionada, informe de Finalización de Régimen correspondiente a la penada Zenaida Josefina Gómez Perales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.131, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto desde el día 08 de Abril de 1996, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Zenaida Josefina Gómez Perales; fue condenada a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Abril de 1996, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica Nº 6 con sede en la ciudad de los Teques, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Abril del año 2001; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Zenaida Josefina Gómez Perales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.131; quien fuera Condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO