REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027
Recibido como ha sido, oficio Nº 0572-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado LUIS DEL VALLE ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.459.677, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 31 de Enero de 2006, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que LUIS DEL VALLE ARROYO; fue condenado a cumplir la Pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 03 de Agosto del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a LUIS DEL VALLE ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.459.677; quien fuera Condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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