REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003507
ASUNTO: RP11-P-2007-003507
Recibido como ha sido, oficio Nº 0021-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Noel José López Franco, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, en fecha 10-11-69, titular de la cedula de identidad N° 5.914.652, soltero, hijo de Carmen Mercedes de López (f) y Nicolás López(f), de oficio Herrero y Comerciante, me dedico a beneficiar aves y Cerdo y residenciado en: Calle Sucre, casa numero 44, frente al Bar Demócrata, Sector Soro Municipio Valdez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 10 de Noviembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Noel José López Franco; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Julio de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 09 de Noviembre de 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Noel José López Franco, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, en fecha 10-11-69, titular de la cedula de identidad N° 5.914.652, soltero, hijo de Carmen Mercedes de López (f) y Nicolás López(f), de oficio Herrero y Comerciante, me dedico a beneficiar aves y Cerdo y residenciado en: Calle Sucre, casa numero 44, frente al Bar Demócrata, Sector Soro Municipio Valdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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