REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003382
ASUNTO: RP11-P-2013-003382


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ROBERTH JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, cédula de Identidad Nº V.-26.230.185, fecha de nacimiento: 14/05/1995, de oficio comerciante, hijo de Eva Pino y Fae Rojas y residenciado en el sector Tacoa, segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Nairobis Del Valle Gil y otros. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ROBERTH JESÚS PINO PINO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Nairobis Del Valle Gil y otros. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de Agosto del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/03/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Seis (06) meses y Veinte (20) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Abril del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vence el 23 de Diciembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) Seis (06) meses y Diez (10) días, que Vencen el 03 de Febrero del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 23 de Agosto del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 23 de Agosto del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ROBERTH JESÚS PINO PINO, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 23 de Abril del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ROBERTH JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, cédula de Identidad Nº V.-26.230.185, fecha de nacimiento: 14/05/1995, de oficio comerciante, hijo de Eva Pino y Fae Rojas y residenciado en el sector Tacoa, segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Nairobis Del Valle Gil y otros. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO