CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021
ASUNTO: RP11-P-2013-002021

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alicia Josefina González Díaz, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, , a cumplir una pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Alicia Josefina González Díaz, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir una pena de de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que la misma fue detenida en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 02 de Junio del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un lapso de Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Seis,(6), años y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 02 de Abril del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cinco,(5), meses de Prisión, que vencerán el 02 Noviembre del 2016. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Prisión, que vencerán el 22 de Diciembre del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Julio del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Julio del 2018, la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alicia Josefina González Díaz, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 02 de Abril del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alicia Josefina González Díaz, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, , a cumplir una pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.