CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003194
ASUNTO: RP11-P-2013-003194
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 9 de Noviembre de 2013, por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, subsanada en fecha 10 de Enero del año en curso, mediante la cual se condenó a Gabriel Isais López Macayo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-08-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.688, de profesión u oficio: vendedor, hijo de Zulaney Macayo y Teobaldo López, con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle Cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Angel Daniel López González, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 18-10-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.208, de profesión u oficio: depositario, hijo de Ángel López y Marianela de López, con domicilio en con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Cultivo De Plantas De Cannabis Sativa, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y como pena accesoria decretó la confiscación definitiva del Vehiculo Tipo: Moto; Marca: Empire; Modelo; Arsen II, Color: Rojo; Serial: 8123D1K12CMOO1882; y poniendolo a la orden y disposición de manera definitiva a la Ofician Nacional Antidroga; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de de Venezuela en su articulo 116; en concordancia con los artículo 183 y 184 de la Ley de Drogas. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
Gabriel Isais López Macayo y Angel Daniel López González, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena Principal de Cuatro (4) años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Agosto del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 07 de Noviembre del 2013, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Siete,(7), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
En cuanto a la pena accesoria de confiscación impuesta, se decreta la confiscación definitiva del Vehiculo Tipo: Moto; Marca: Empire; Modelo; Arsen II, Color: Rojo; Serial: 8123D1K12CMOO1882; que aparece descrita en el acta de inspección técnica Nº 1298, relacionada al expediente policial K-13-0226-01490, de fecha 15 de Agosto del 2013, suscrita por los funcionarios José Fernández y Cesar Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación estadal Carúpano; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de de Venezuela en su articulo 116; en concordancia con los artículo 183 y 184 de la Ley de Drogas, instándose a la Fiscalía en Materia de Drogas para que ponga dicho bien de manera inmediata a la orden de la ONA.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta , fue inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 9 de Noviembre de 2013, por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, subsanada en fecha 10 de Enero del año en curso, mediante la cual se condenó a Gabriel Isais López Macayo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-08-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.688, de profesión u oficio: vendedor, hijo de Zulaney Macayo y Teobaldo López, con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle Cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Angel Daniel López González, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 18-10-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.208, de profesión u oficio: depositario, hijo de Ángel López y Marianela de López, con domicilio en con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Cultivo De Plantas De Cannabis Sativa, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y como pena accesoria decretó la confiscación definitiva del Vehiculo Tipo: Moto; Marca: Empire; Modelo; Arsen II, Color: Rojo; Serial: 8123D1K12CMOO1882; y poniéndolo a la orden y disposición de manera definitiva a la Ofician Nacional Antidroga; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de de Venezuela en su articulo 116; en concordancia con los artículo 183 y 184 de la Ley de Drogas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada. Finalmente se ordena oficiar a la Fiscalía en Materia de Drogas para que ponga el bien confiscado de manera inmediata a la orden de la ONA. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Mayo de 2014, a las 9:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
Juez Primero De Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Luis Mariano Marsella
Abg. Laimalia Moya
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