CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000413
ASUNTO: RP11-P-2013-000413

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Mario José Lárez Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.856, nacido en fecha 22-09-1.993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez, residenciado en: El Valle de caracas, Barrio la 19, casa S/N Distrito Capital y aquí en Carúpano me quedo cuando estoy de visita en: Sector Virgen del Valle de Playa Grande, Casa S/N frente a la capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Siete (7) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de: Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Simples, de conformidad con el articuló 414 del código penal, en relación con el articulo 84 numeral primero del código Penal, y a Marco Antonio Martínez Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.408, nacido en fecha 13-06-1.988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Antonio Martínez y Juliana Brizuela, residenciado en: Carretera Nacional vía Carúpano Cumana, Playa Grande entre Brisas del Carmen y El Matadero, Casa S/N después de la Pasarela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado Mario José Lárez Bellorin, anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Siete (7) Meses De Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 08 de Febrero del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y Veintiocho,(28), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro(4), años, seis,(6), meses y dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Septiembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días de Prisión, que vencerán el 23 Noviembre del 2015. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, que vencerán el 28 de Octubre del 2016; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Abril del 2017, a las 12:00 Meridiam. optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Abril del 2017, a las 12:00 Meridiam, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Mario José Lárez Bellorin, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Septiembre del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
En lo que respecta a Marco Antonio Martínez Brizuela, anteriormente identificados fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en 08 de Febrero del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año y Veintiocho,(28), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres(3), años, Siete,(7), meses y dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Octubre del 2017.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Marco Antonio Martínez Brizuela, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Octubre del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir una pena inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podrían optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Mario José Lárez Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.856, nacido en fecha 22-09-1.993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez, residenciado en: El Valle de caracas, Barrio la 19, casa S/N Distrito Capital y aquí en Carúpano me quedo cuando estoy de visita en: Sector Virgen del Valle de Playa Grande, Casa S/N frente a la capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Siete (7) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de: Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Simples, de conformidad con el articuló 414 del código penal, en relación con el articulo 84 numeral primero del código Penal, y a Marco Antonio Martínez Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.408, nacido en fecha 13-06-1.988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Antonio Martínez y Juliana Brizuela, residenciado en: Carretera Nacional vía Carúpano Cumana, Playa Grande entre Brisas del Carmen y El Matadero, Casa S/N después de la Pasarela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustin Millán, por conducto de la Oficina de Control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que, respecto del penado Marco Antonio Martínez Brizuela , provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.