CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001926
ASUNTO: RP11-P-2011-001926
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Placido Salvador Medina Salazar, venezolano, natural deL Pilar, Mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1957, portador de la cedula de identidad Nº V.- 5.231.068, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Sector Guayabal, casa N 47, El Pilar, municipio Benítez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en resguardo a su pudor. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
El Penado Placido Salvador Medina Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado de autos, afrontó su proceso en estado de Libertad, por lo que no estuvo detenido, quedando a cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado se encuentra en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Placido Salvador Medina Salazar, venezolano, natural deL Pilar, Mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1957, portador de la cedula de identidad Nº V.- 5.231.068, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Sector Guayabal, casa N 47, El Pilar, municipio Benítez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite en resguardo a su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Abril de 2014, a las 11:00 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
Juez Primero De Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Luis Mariano Marsella
Abg. Laimalia Moya
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