CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000698
ASUNTO: RP11-P-2012-000698
Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Francisco José Liporachi Lárez, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.041, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2012, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Un,(1), año y Quince,(15), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintitrés,(23), días, hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 158 al 161 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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