CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950


Decisión De Negativa De Libertad Condicional

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.



SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 03 de Abril de 2013, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Diez,(10), años, Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días, hacen un total de pena cumplida de Once,(11), años, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que agota las dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 162 al 165 de la Séptima pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.