REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000325
ASUNTO: RP11-P-2010-000325

Visto el contenido del oficio Nº UTNE-0573-12, suscrito por las Dras. Yolanda Moreno Villarroel y Francys Quintana en el carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Nueva Esparta y delega de Pruebas encargadas de la supervisión del régimen impuesto al destacamentario Luis António Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.781, mediante el cual remiten informe conductual Ordinario correspondiente al referido Penado, en la que indican que por cuanto el medico forense encargado de hacer el reconocimiento ordenado por el tribunal para proveer sobre el otorgamiento de la libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria a dicho ciudadano , le indicó que por cuanto el informe por este presentado, suscrito por el infectólogo Dr. Germán Angeli, en el cual refiere que el mismo presenta situación clínica compatible con HIV Positivo presentando cuadro que ameritó tratamiento médico con terapia anti retroviral; era de vieja data, se requería una nueva evaluación para proceder a el reconocimiento Médico – Legal Ordenado, se requería un nuevo informe del infectólogo y por cuanto han sido infructuosas las diligencias del aludido penado para ser evaluado nuevamente, puesto que el infectólogo Dr. Germán Angeli , no ha vuelto a pasar consultas en el Hospital “Luis Ortega”, de Porlamar, Estado Nueva Esparta; razón por la cual esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , postula al aludido penado como positivo para otorgamiento de la Próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , que para el caso que nos ocupa sería la de Libertad Condicional; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos.
En cuanto a la postulación del penado para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, encontramos que uno de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos; es que el penado haya agotado por lo menos las Dos Terceras Partes de la Pena impuesta, que habiendo sido condenado Luis António Rodríguez a cumplir la pena de Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión , sería de Cinco,(5), años de Prisión, por lo que si tenemos en cuenta que para el 25 de Agosto del 2011, fecha en que se concedió al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años y Catorce,(14), días; si tomamos en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, vele decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días , tenemos que a la presente fecha, el mismo tiene una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Un,(1), día , por lo que aún no están agotadas las Dos Terceras Partes de la Pena impuesta y por lo tanto aún no puede considerársele para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
En Otro Orden de ideas, como quiera que dada la patología que presenta el Penado Luis António Rodríguez Para el otorgamiento de la libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria, es menester que, conforme a lo exigido por el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. En el caso que nos ocupa, los informes que se consignaron en su oportunidad, refieren la gravedad de la enfermedad que por máximas de experiencia y por conocimientos científicos se sabe su condición de incurable, por lo que a juicio de quien decide se hace necesario oficiar nuevamente a la medicatura del Estado Nueva esparta a los fines de que expertos adscritos a ese despacho practiquen la valoración del penado en base a los informes que presenta, y se rinda informe donde igualmente se indique la patología que presenta, la gravedad de la misma y la compatibilidad de dicha patología con la situación Jurídica que debe afrontar dicho penado en atención a la condena penal que se encuentra purgando. Líbrense los oficios respectivos adjuntando copias de los informes aludidos, Notifíquese a la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.