CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004261
ASUNTO: RP11-P-2008-004261

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año en curso, por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Aníbal José García, Venezolano, Mayor años de edad, nacido en fecha: 24-03-58, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.800.591, de ocupación u oficio: pescador, de estado civil Soltero, natural de Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, residenciado en el sector la Playa Arriba, Casa S/N, detrás del Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual en niños y niñas, previsto y sancionado en lo establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
El Penado Aníbal José García, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado afrontó la totalidad del proceso en estado de libertad, por lo cual le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año en curso, por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Aníbal José García, Venezolano, Mayor años de edad, nacido en fecha: 24-03-58, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.800.591, de ocupación u oficio: pescador, de estado civil Soltero, natural de Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, residenciado en el sector la Playa Arriba, Casa S/N, detrás del Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual en niños y niñas, previsto y sancionado en lo establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Abril de 2014, a las 9:00 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
Juez Primero De Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Luis Mariano Marsella
Abg. Laimalia Moya