REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº02
Carúpano, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000012
ASUNTO: RK11-P-1999-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En vista que fui convocado por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cubrir la vacante temporal por vacaciones a la Juez titular del Juzgado de primera instancia en Funciones de Juicio, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia revisado como ha sido el presente asunto así como el sistema Juris 2000, observa este Juzgador que en fecha 28-02-2008, este Tribunal Acuerdo una prorroga al acusado ARMANDO ARGENIS TOVAR, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso consistente en régimen de presentaciones de cada veintiún (21) días por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien como Juez suscribe que las mismas fueron efectivamente cumplidas por el acusado de autos, tal como se puede evidenciar del sistema computarizado Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en fecha 28-02-2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ARMANDO ARGENIS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.100, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del supermercado cada, (actualmente bicentenario), Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto penal seguido al Ciudadano ARMANDO ARGENIS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.100, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del supermercado cada, (actualmente bicentenario), Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia y posterior envío al archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Juicio,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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