REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002890
ASUNTO: RP11-P-2012-002890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Procede quien como Juez suscribe, avocarse al conocimiento de la presente causa en vista del nombramiento realizado por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia da por recibido escrito debidamente suscrito por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Publica penal del acusado JOSE FERNANDO SALAVERRIA RONDON, en la cual consigna constante de un (01) folio útil acta de defunción correspondiente a su representado, con el objeto de que decrete Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa: La presente causa es seguida al acusado JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.802, hijo de Leída Rondón y Orlando Salaverria, residenciado en el Guiria, calle Andrés Bello, casa s/n, al cruce del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, constatando de la revisión de la causa ut supra y del sistema informático juris 2000, llevado en esta sede Judicial, que en fecha 18-07-2013, el acusado de autos falleció por presentar severa hemorragia cerebral, y severo traumatismo craneal, tal como se puede evidenciar del registro de defunción, acta Nº 0567, de fecha 09-08-2013, emitida por el consejo nacional electoral, comisión de registro civil y electoral, Municipio Bermúdez Estado Sucre.
Siendo así, quien aquí decide considera que es viable la solicitud planteada por la defensa publica, en decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al acusado JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ FERNANDO SALAVERRIA RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.802, hijo de Leída Rondón y Orlando Salaverria, residenciado en el Guiria, calle Andrés Bello, casa s/n, al cruce del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por haberse producido la Muerte del mismo y el subsecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al archivo centra para su guarda y custodia y posterior envió al archivo Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio.

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial.


Abg. Cruz Sulmira Espinoza