REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº02
Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001378
ASUNTO: RP11-P-2013-001378


SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de marzo de 2014, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, por ante éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, los Alguaciles de salas, en el presente asunto, seguido en contra de los acusados OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Jenny Aponte, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los acusados OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA (previo traslado); no estando presente la victima Joan Freivi González Méndez, ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia Oral y Publica, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo132 así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17-05-2013, en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-04-2013: donde funcionarios adscritos a poli Bermúdez se encontraban en labores por el Municipio cuando al pasar por el sector tacoa, calle principal, fueron abordados por un ciudadano el cual se identificó como Joan Freivi González Méndez, indicándoles que dos ciudadanos armados con cuchillo lo habían robado, el mismo le dio las características de los ciudadanos y donde lo podían encontrar por lo que los funcionarios buscaron a los sujetos dándole voz de alto y estos de dieron a la fuga, uno tropezó y cayó y el otro al ayudarlo pudimos capturarlos y logrando encontrarle evidencias físicas de interés criminalístico. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Privación Judicial de Libertad que recae sobre el acusado, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que correspondiente al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal se le cede la palabra a mi representado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, toda vez que me manifestó querer admitir los hechos, de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en consideración las atenuantes de ley establecidas en el articulo 74 del código penal. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal procediéndose a identificarse como FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, porque en verdad el señor iba conmigo al momento de agarrar el taxi, el me acompaño pero no hizo nada, esa es la verdad. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Oída la declaración hecha por el ciudadano Francisco Javier Carmona Carmona, necesariamente se hace indispensable que el ciudadano Juez proceda a realizar la adecuación penal correspondiente en relación a mi representado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, a los fines de que el mismo decida si desea acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala en el capitulo 01, en la relación clara, precisa y circunstancial al hecho punible que se le atribuye al acusado de autos, se puede claramente determinar evidenciándose de las circunstancias fácticas referidas en la acusación fiscal con vista al cúmulo probatorio, los fundamentos del Ministerio Público, las actas y demás actuaciones relacionadas con los hechos investigados, que en el presente caso el ciudadano OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, se inicio investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, observando quien como Juez suscribe que de la declaración del acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, el mismo admite haber cometido los hechos, pero manifiesta que el ciudadano Oscar Ugas González, le acompañaba pero no hizo nada, es por lo que se considera que la conducta asumida, por el acusado se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 458, en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, es decir, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, por cuanto el acusado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, solo reforzó la resolución de cometer el delito y colabora después de cometido el mismo, en consecuencia se adecua al tipo penal antes mencionado. Y así se declara. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expone: esta representante de la vindicta pública no se opone a la adecuación jurídica realizada por el tribunal. Es todo.
DEL ACUSADO
Adecuado como ha sido el tipo penal, este Tribunal impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal procediéndose a identificarse como OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Esta defensa solicita de conformidad con el articulo 375 del Código orgánico procesal penal y 74 ordinal 4 del Código Penal, la rebaja correspondiente ya que el mismo es primario en la comisión de delito alguno, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual los acusados OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a los ciudadanos OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, se desprende los hechos ocurridos en fecha 12-04-2013, cuando funcionarios adscritos a policobermudez se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Bermudez Estado Sucre, cuando al pasar por el sector tacoa, calle principal, fueron abordados por un ciudadano el cual se identificó como Joan Freivi González Méndez, indicándoles que dos ciudadanos armados con cuchillo lo habían robado, el mismo le dio las características de los ciudadanos y donde lo podían encontrar por lo que los funcionarios buscaron a los sujetos dándole voz de alto y estos de dieron a la fuga, uno tropezó y cayó y el otro al ayudarlo pudimos capturarlos, lográndole encontrarle evidencias físicas de interés criminalisticos…En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los encausados se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que los acusados OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: A los acusados OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, y FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a los referidos ciudadanos como autores responsables penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal, prevé una pena comprendida entre DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES. Pero en vista que no consta antecedentes penales del acusado, considera quién como juez decide rebajar al limite mínimo es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien en vista que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y así se decide. Ahora bien se procede inmediatamente a imponer la pena que corresponde al acusado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ordinal 1, prevé una pena comprendida entre DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES. Pero en vista que es en GRADO DE INSTIGADOR, se rebaja la pena por mitad, es decir, SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien en vista que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y así se declara.

DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: CONDENA al acusado OSCAR ANTONIO UGAS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.548, de oficio agricultor y artesano, nacido el 04-01-1968, hijo de Gerónimo Ugas y Carmen Del Valle González, y domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, calle principal casa n 38, cruzando pasarela, cerca del río, al lado del cementerio, Municipio Benítez, del Estado Sucre, A cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en al articulo 458 en relación con el articulo 83 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOAN FREIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas penas impuestas serán cumplidas en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Notifíquese a la victima. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE