REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005538
ASUNTO: RP11-P-2013-005538
Celebrada como ha sido el día 06 de Marzo de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los imputados: Héctor Andrés Ramos Castillo Y Oswaldo Leonel Ramos Castillo por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en al modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 3 solo para el ciudadano Héctor Ramos y el Numeral 7 para ambos imputados y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, el defensor Privado Abg. Luís León Acosta y los imputados de autos Hector Andres Ramos Castillo Y Oswaldo Leonel Ramos Castillo, previo traslado. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra de los ciudadanos Héctor Andrés Ramos Castillo Y Oswaldo Leonel Ramos Castillo por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en al modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 3 solo para el ciudadano Héctor Ramos y el Numeral 7 para ambos imputados y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13/12/2013, siendo las 02:00 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en comisión en vehículo particular con la finalidad de efectuar patrullaje inteligente por los perímetros de esa localidad. A la altura de calle la esperanza a unos veinte metros de la plaza de la mujer, avistaron a dos ciudadanos en frente de una residencia con fachada de rejas color blanco y paredes pintadas de color blanco y azul, donde uno de ellos al notar que se acercaba la comisión policial sin percatarse que el vehículo civil también era de la comisión; mostró una actitud nerviosa lo que ameritó que la comisión se detuviera. Los funcionarios abordaron a los sujetos en donde uno de ellos intentó correr hacia adentro de la casa, sin conseguirlo toda vez que fue interceptado por uno de los funcionarios. Les manifestaron que les efectuarían una revisión corporal, y uno de los ciudadanos portaba ocho envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón que se presume que se trate de la presunta droga denominada marihuana. Todo se incautó en la presencia del ciudadano que le acompañaba, quien sirvió de testigo y el cual lleva por nombre Miguel Eduardo Cedeño. Posteriormente le piden la colaboración al ciudadano para que en cumplimiento con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a la vivienda donde pretendía ingresar el sujeto que tenía la presunta droga. Este manifestó que no tenía problema en colaborar. Al ingresar pudieron observar que en el interior de la misma se encontraba un sujeto de camisa color negro, bermuda de color verde y zapatos deportivos color azul, de inmediato se acercaron y le realizaron una revisión corporal y no le localizaron ningún elemento, le pidieron la identificación y el mismo manifestó ser Héctor Ramos quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Le pidieron el carnet y el mismo dijo que estaba en el primer cuarto. Llego una ciudadana manifestando ser vecina y preguntó que sucedía, le explicaron y la misma ingresó en calidad de testigo junto a otra ciudadana, por lo que se procedió en compañía de ellas a revisar el primer cuarto donde el funcionario Jairo Rivas, localizó encima de una peinadora un arma de fuego, y tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir. En una gaveta de la peinadora la cantidad de doscientos billetes de cien bolívares para un total de veinte mil bolívares. Salieron de la habitación registraron los demás y no lograron incautar nada. En el baño en compañía del testigo encontraron un envase de Life Tea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. Culminada la revisión del baño se van a la parte trasera de la casa, hay una escalera y un tanque viejo donde se encontró un bolso marca Wilson, donde se encontró en su interior un envoltorio grande de presunta marihuana, que dieron en total 315 gramos de marihuana. Solicito sean admitidas todas las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Bolívar, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguidos e identifica el segundo de los acusados, quedando identificado como: OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.642.051, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en Calle La Esperanza, casa S/N, cerca de los Bomberos, El Pilar, municipio Benítez, estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo
DE LA DEFENSA
esta defensa ratifica en todas y cada de sus partes el escrito presentado en fecha 25/02/2014 estando dentro del lapso legal correspondiente donde se hace formal oposición de excepciones a la acusación presentada por el ministerio publico en contra de mis defendidos los ciudadanos hector y Oswaldo ramos castillo, por considerar que tal acusación presentada por el ministerio publico adolece de vicios como lo son los enmarcada en el articulo 28 numeral 4 literales CE e I en relación con el articulo 308 numerales 2,34 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito al tribunal sena admitida y declaradas con lugar tales excepciones y desestime la acusación presentada por el ministerio Publico a todo evento de tomar una decisión contraria a mi solicitud promuevo los testimoniales para un eventual juicio oral y publico de los ciudadanos Jesús Rodríguez Odaysy Salazar y Janet Josefina Domínguez, en ultimo lugar solicito la revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa en contra de mis defendidos por considerar que ña fase de investigación ya ha cesado y no hay posibilidad alguna de que ellos pueda inferir en la investigación. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
Como punto previo el Tribunal considera procedente declarar sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa privada por considerar que los hechos que se le atribuyen a los acusados revisten carácter penal, se evidencia que la acusación cumple con cada unos de los requisitos de procesabilidad que requiere la ley y con cada unos de los requisitos formales exigidos por la misma, en cuanto a la revisión de la medida privativa que pesa de los acusados considera quien aquí decide que las circunstancias que generaron la medida privativa no han variado, razón por la cual se mantiene la medida privativa de libertad, asimismo se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad, es por lo que: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos Héctor Andrés Ramos Castillo Y Oswaldo Leonel Ramos Castillo por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en al modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 3 solo para el ciudadano Héctor Ramos y el Numeral 7 para ambos imputados y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13/12/2013, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados Héctor Andrés Ramos Castillo Y Oswaldo Leonel Ramos Castillo por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en al modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 3 solo para el ciudadano Héctor Ramos y el Numeral 7 para ambos imputados y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados Héctor Andrés Ramos Castillo, identificado en autos y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los acusados Oswaldo Leonel Ramos Castillo y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los acusados HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Bolívar, y OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/05/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.642.051, hijo de Dimas ramos y Englis Castillo, y residenciado en Calle La Esperanza, casa S/N, cerca de los Bomberos, El Pilar, municipio Benítez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en al modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 3 solo para el ciudadano Héctor Ramos y el Numeral 7 para ambos imputados y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 13/12/2013. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, manteniéndose como sitio de reclusión la comandancia de polilla de esta ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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