REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002189
ASUNTO: RP11-P-2011-002189
Celebrada como ha sido el día 06/03/2014, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE GABRIEL MARIN LEIVA Y JUAN PABLO VERDE RUIZ, a quienes se les sigue en el presente asunto, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO DEL VALLE FERMÍN RUIZ, por los hechos acontecidos en fecha: 13-09-2011. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado JOSE GABRIEL MARIN, y la defensora Publica Nº 02 Jenny Aponte. No estando presente el imputado DIEGO DEL VALLE FERMIN RUIZ.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 12/09/2013, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a los acusados de auto, las cuales consistían en: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Con respecto al Imputado JUAN PABLO VERDE RUIZ, Desmalezamiento y Mantenimiento de las Áreas Verdes de la Casabera del Consejo Comunal del Placer, ubicada en el Sector el Placer, del Municipio Mariño. Con Respecto al Ciudadano JOSE GABRIEL MARIN LEIVA, Desmalezamiento y Mantenimiento de la Cancha de Campo Claro de Irapa, dos horas semanales cada quince días por el lapso de Cuatro (04) meses, todo ello por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO DEL VALLE FERMÍN RUIZ. Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado JOSE GABRIEL MARIN LEIVA, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, Soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.051, nacido el 03/12/1989, de oficio obrero, hijo de padre desconocido y Carolina Leiva y residenciado en: Calle Cedeño de la parroquia Campo Claro, Casa Nº 01, cerca de la bodega del señor Ortega Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y consigno en este acto constancias constante de cuatros folios, donde dice que cumplí con lo que me impuso el tribunal es todo.
DE LA DEFENSA
visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que el mismo presento en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, así como las actuaciones presentadas por el ciudadano JOSE GABRIEL MARIN, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito al tribunal realice lo conducente en cuanto se refiere al imputado José Gabriel Marin, por lo que es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa al referido ciudadano. Solicito copias simples del acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MARIN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión de las actuaciones presentadas por el acusado, que efectivamente que el acusado JOSE GABRIEL MARIN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/09/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSE GABRIEL MARIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO DEL VALLE FERMÍN RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación con el acusado JUAN PABLO VERDE RUIZ, vista su incomparecencia es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 25/06/2014 a las 10:30 am en esta sede judicial y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOSE GABRIEL MARIN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/09/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSE GABRIEL MARIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO DEL VALLE FERMÍN RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el acusado JUAN PABLO VERDE RUIZ, vista su incomparecencia es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 25/06/2014 a las 10:30 am en esta sede judicial. Se acuerda las Copias. Notifíquese al imputado no compareciente. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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